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Empresas en el marco de la UE: IVA transfronterizo

Ene 2, 2020

Como hemos comentado en otras ocasiones, la internacionalización de las empresas es una de las fórmulas para hacer crecer a las compañías. Y crecer no es solo cuestión de quien ya es grande. Al contrario. Quizá sean las pequeñas y medianas empresas las que encuentren mayor sentido a la internacionalización.

Como sabes, en los 65 años de historia de Diners Club Spain, hemos sido testigo de cómo muchas empresas de toda ínidole, han apostado por crecer poniendo la vista fuera de sus fronteras. ¡Y hemos tenido el placer de acompañarles ese ‘viaje’!

Así, si eres un pequeño o mediano empresario que arranca 2020 mirando al exterior, también queremos ser tu compañero de viaje. ¿Y por qué no empezar a hacerlo ‘cerca de casa’? No solo por cuestión de distancia, sino porque las empresas españolas que efectúan transacciones comerciales en la Unión Europea (UE) pueden beneficiarse del mercado único, así como de determinados acuerdos comerciales con otros países europeos.

Y es que la libre circulación de mercancías de la UE permite a las empresas de los Estados miembros el hecho de que la mayoría de sus productos puedan circular dentro del territorio de la unión sin ningún coste extra y sin restricciones cuantitativas.

 

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APLICACIÓN DEL IVA TRANSFRONTERIZO

Y es que respecto al IVA existen diferentes obligaciones en función de los productos que se comercializan, así como de los destinatarios y del lugar donde se transportan.

De este modo, las empresas establecidas en la UE tienen obligaciones diferentes en materia de IVA, dependiendo de dónde compren o vendan, o si comercializan bienes o servicios.

En este sentido, si una empresa establecida en la UE vende un producto a una empresa registrada a efectos del IVA en la UE y que ejerza su actividad en otro país de la UE, no tiene que cobrar el IVA sobre esa venta. Sin embargo, si la venta de ese mismo producto se hace a un consumidor final en la UE, puede que tengan que cobrar el IVA al tipo aplicable en el país correspondiente.

  • Venta de bienes a una empresa en otro país de la UE

En el caso de que una empresa establecida en la UE venda bienes a otra empresa de otro país de la UE, no hay que facturar el IVA. Eso sí, para ello, es condición indispensable que la empresa cliente posea un número de IVA válido en la UE. En caso de que no lo tenga, sí debemos facturarle el IVA al tipo aplicable en nuestro país.

Igualmente, en este supuesto, siempre se puede deducir el IVA que se haya abonado en los gastos relacionados con una transacción tanto de bienes como de servicios adquiridos específicamente para efectuar esa venta.

  • Venta de bienes al consumidor final en otro país de la UE

Si una empresa establecida en un país de la UE vende bienes al consumidor final de otro país de la UE es necesario inscribir a la empresa en ese país y facturar el IVA al tipo aplicable en dicho país, salvo en el caso de que el valor total de las ventas de esa empresa a dicho país en un ejercicio fiscal se sitúe por debajo del límite establecido por el país.

  • Venta de servicios a empresas establecidas en otro país de la UE

En el caso de una empresa establecida en un país de la UE que vende servicios a otra empresa de otro país de la UE, en principio no tiene que facturar el IVA a los consumidores. Estos pagarán el IVA sobre los servicios recibidos al tipo aplicable en su propio país, utilizando el procedimiento de inversión del sujeto pasivo.

Igualmente, la empresa siempre podrá deducir el IVA que haya abonado en los gastos relacionados con una transacción tanto de bienes como de servicios adquiridos específicamente para efectuar esa venta.

  • Venta de servicios al consumidor final en otro país de la UE

De modo general, la empresa establecida en un país de la UE que vende servicios al consumidor final de otro país de la UE debe facturar el IVA al tipo aplicable en el país de la empresa que comercializa ese servicio, salvo en los casos de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y electrónicos, que tributarán al tipo del país del cliente: si es un particular, donde tenga su domicilio permanente o residencia habitual; si es una persona no sujeta al impuesto, donde esté establecida.

No obstante, es importante tener muy presente, que estas son normas generales, pero que existen excepciones importantes y supuestos de cierta complejidad, que conviene conocer.

 

Exenciones del IVA para las pequeñas empresas

 

En la mayoría de los Estados miembros, algunas empresas pueden solicitar un régimen especial por el que se les permite comerciar, bajo determinadas condiciones, sin necesidad de aplicar el IVA. En el caso de que la empresa realice suministros gravables de bienes o servicios por debajo de un determinado límite anual, puede estar exenta del IVA. En ese caso, no tendrá que abonar el IVA a la administración fiscal, pero tampoco podrá deducir el IVA soportado ni incluir el impuesto en las facturas.

Es importante tener presente presente que los límites anuales varían de un país a otro y pueden aplicarse condiciones especiales, así como que en algunos países no hay exenciones del IVA para las pequeñas empresas, que deben registrarse desde el momento en que efectúan ventas gravables.

 

Con todo ello, desde Diners Club Spain te animamos a que des el paso hacia el exterior. Si creías que el tema del IVA ‘iba’ a ser demasiado complejo, ¡ya ves que no!