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Certificado digital verde para la libre circulación en la UE

Abr 8, 2021

La Unión Europea ya está planificando un levantamiento de restricciones a la movilidad que permita retomar la libre circulación entre los países de la UE de forma coordinada y segura Hace unas semanas, la Comisión Europea propuso la creación de un certificado digital verde, cuyo objetivo se orienta a facilitar la libre circulación segura dentro de la UE durante la pandemia de COVID-19.

Este certificado consiste en una acreditación acerca de si el viajero ha sido vacunado contra el coronavirus, si lo ha padecido y se ha recuperado, así como si se ha realizado una prueba de detección cuyo resultado haya sido negativo. Será gratuito, estará disponible en formato papel o digital, en idioma nacional y en inglés, incluyendo un código QR que garantice la autenticidad de la certificación. Además, la Comisión Europea creará una pasarela con el fin de garantizar que todos estos certificados sean verificables en todo el territorio de la Unión, prestando su apoyo a los Estados miembros de cara a la realización técnica de los certificados.

Por su parte, los países miembros seguirán asumiendo la responsabilidad en cuanto a la decisión sobre las restricciones a establecer para preservar la salud pública, de las que podrían eximir a los viajeros, pero las que se establezcan, deberán ser también respetadas por los viajeros que posean el certificado digital verde.

Con el establecimiento de este certificado, se pretende que el levantamiento progresivo de restricciones se realice de forma coordinada en el seno de la UE. A la hora de viajar, todo ciudadano, ya sea nacional de un país de la UE o de un tercer país que se encuentre o resida legalmente en la Unión, y que esté en posesión del certificado digital verde, quedará exento de las restricciones de movilidad en la misma medida que lo estén los ciudadanos del país destino.

En caso de que un Estado miembro continúe exigiendo a los titulares de un certificado digital verde someterse a cuarentena o a una prueba de detección, deberá notificarlo a la Comisión y a todos los demás Estados miembros y justificar la decisión tomada.

 

 

¿Qué saber sobre el certificado digital verde?

En cuanto a su obtención, las autoridades nacionales serán las responsables de la expedición del certificado. Podrá ser expedido, por ejemplo, en hospitales, en centros de pruebas o por parte de las autoridades sanitarias. La versión digital puede almacenarse en un dispositivo móvil, aunque también podrá solicitarse una versión impresa. En ambos casos, el certificado contendrá un código QR con información esencial, así como un sello digital para asegurar que el certificado es auténtico.

Respecto a la información incluida en el certificado, este contendrá la información esencial necesaria, con datos tales como el nombre, la fecha de nacimiento, la fecha de expedición, la información pertinente sobre la vacuna, la prueba de detección o la recuperación tras haber padecido el virus, así como un identificador único. Esta información no podrá ser conservada por los países visitados. A efectos de verificación, solo se comprueban la validez y la autenticidad del certificado, verificando quién lo ha expedido y firmado. Todos los datos sanitarios permanecerán en manos del Estado miembro que expidió el certificado.

En el caso de los viajeros que hayan recibido vacuna, para obtener el certificado y que el viajero sea eximido de restricciones a la libre circulación, la vacuna recibida debe ser alguna de las que hayan recibido la autorización de comercialización de la UE. No obstante, cada Estado miembro puede decidir ampliar la expedición del certificado a viajeros que hayan recibido otra vacuna no autorizada para comercialización dentro de los países miembros.

En el caso de los viajeros no vacunados, estos también podrán obtener el certificado digital verde. De modo que la vacunación no constituirá una condición previa para la libre circulación, que es un derecho fundamental en la UE. El certificado digital verde también puede acreditar los resultados de una prueba de detección negativa -algo que a menudo se exige con arreglo a las restricciones de salud pública aplicables-. De este modo, la UE hace prevalecer el derecho de no discriminación de los ciudadanos no vacunados, de modo que el haber recibido la vacuna no constituirá un requisito previo para ejercer el derecho de libre circulación, si bien, este derecho quedaría supeditado, en su caso, a restricciones tales como la realización de pruebas diagnósticas que diesen resultado negativo o la cuarentena y el autoaislamiento.

Todo ello, se aplicaría también a los derechos de los nacionales de terceros países que se encuentren o residan en los Estados miembros y que tengan derecho a viajar a otros Estados miembros.

 

En Diners Club Spain permaneceremos muy atentos a la evolución de la posible puesta en marcha de este certificado por parte de la Comisión Europea y os mantendremos puntualmente informados del devenir de esta cuestión. Esperamos que esta iniciativa en pro de retomar la movilidad de una forma lo más segura posible para la salud pública, pronto ‘pueda despegar’.