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Modificaciones de la Directiva de Desplazamiento de Trabajadores

Nov 21, 2019

Seguro que en muchos viajes de negocios, tanto por un corto como por un largo periodo de tiempo, te has dicho a ti mismo “qué bien se vive aquí”. Sí, y es que según con quien nos comparemos, ‘la comparación puede ser odiosa’. Pues bien, esta ‘envidia sana’ se verá mitigada en poco tiempo si nos toca viajar para prestar nuestros servicios profesionales dentro del ámbito de Unión Europea (UE).

 

Y es que la libre circulación de trabajadores dentro de la UE, en poco más de seis meses, se verá reforzada por una serie de garantías orientadas a asegurar los derechos laborales, la competencia leal entre empresas y la sostenibilidad del sistema de seguridad social.

Sí, en julio de 2020 vence el plazo en para la trasposición de las modificaciones de la Directiva de Desplazamiento de Trabajadores en el ámbito de la UE. Estas modificaciones incluyen:

1-Igualdad salarial.

2- Protección de los trabajadores desplazados durante su desplazamiento, en cuanto a la libre prestación de servicios.

3- Desplazamientos prolongados durante más de 12 meses.

4- Elementos constitutivos de la remuneración y otras condiciones de trabajo claros y transparentes.

5- Igualdad de trato.

 

Igualdad salarial

Los trabajadores desplazados que sean trasladados temporalmente desde su lugar habitual de trabajo en el territorio del Estado miembro de acogida a otro lugar de trabajo, deberán percibir, al menos, los mismos complementos o los mismos reembolsos en concepto de gastos de viaje, alojamiento y manutención por estancia de un trabajador fuera de su domicilio por motivos profesionales que los aplicables a los trabajadores locales en dicho Estado miembro.

 

El mismo principio debe aplicarse a los gastos en que incurran los trabajadores desplazados cuando estén obligados a viajar hacia y desde su lugar de trabajo habitual en el Estado miembro de acogida.

 

Asimismo, se deberá evitar el pago por partida doble de los gastos de viaje, alojamiento y manutención.

 

Protección de los trabajadores desplazados durante su desplazamiento, en cuanto a la libre prestación de servicios

La normativa se orienta a garantizar la protección de los trabajadores desplazados durante su desplazamiento, en lo que se refiere a la libre prestación de servicios. Para ello, se establecen disposiciones obligatorias sobre las condiciones de trabajo, la protección de la salud y la protección de la seguridad de los trabajadores.

Así, se especifica que ello no afectará de ningún modo al derecho a ejercer los derechos fundamentales reconocidos tanto por los Estados miembros, así como a escala de la UE. Entre estos derechos se incluye el derecho o libertad de huelga o el derecho de emprender acciones contempladas en los sistemas de relaciones laborales de cada Estado miembro. Asimismo, tampoco afectará al derecho a negociar, concluir y hacer cumplir colectivos, así como a llevar a cabo acciones colectivas conforme a la legislación o las prácticas nacionales.

 

Desplazamientos prolongados durante más de 12 meses

La Directiva parte de entender el desplazamiento como una situación temporal. En este sentido, establece que en vista de la larga duración de algunos desplazamientos y el vínculo que se establece entre el mercado de trabajo del Estado miembro de destino y el trabajador desplazado, en caso de que los desplazamientos se prolonguen por más de 12 meses, el Estado miembro de acogida deberá velar por que las empresas que desplazan trabajadores a su territorio garanticen a dichos trabajadores un conjunto de condiciones de trabajo adicionales que se aplican de forma obligatoria a los trabajadores en el Estado miembro donde se efectúa el trabajo.

Este período debe prorrogarse cuando el prestador del servicio presente una notificación motivada.

Cuando la duración del desplazamiento supere los 12 o, en su caso, 18 meses, estas condiciones de trabajo adicionales deberán aplicarse también a otros trabajadores a los que se desplace a ese destino para sustituir a los trabajadores que hayan superado ese periodo, como fórmula para garantizar que las empresas no recurran a sustituciones de trabajadores para eludir la aplicación de la normativa.

 

Elementos constitutivos de la remuneración y otras condiciones de trabajo claros y transparentes

Las condiciones de trabajo y remuneraciones adicionales que se establezcan conforme a la nueva normativa deberán ser claros y transparentes para todas las empresas y trabajadores desplazados.

Así, los Estados miembros estarán también obligados a publicar la información sobre las condiciones de trabajo en el sitio web nacional oficial único, los elementos constitutivos de la remuneración que sean obligatorios, así como el conjunto adicional de condiciones de trabajo aplicables a los desplazamientos de una duración superior a 12 o, en su caso, 18 meses.

Cada Estado miembro debe garantizar que la información es exacta y que es actualizada de forma periódica. En este sentido, cualquier sanción que se imponga a una empresa por incumplir con las garantías que han de tener los trabajadores desplazados deberá ser proporcionada y deberá tener en cuenta si la información hecha pública por el Estado miembro en conforme a lo que dispone el artículo 5 de la Directiva 2014/67/UE, respetando la autonomía de los interlocutores sociales.

 

Igualdad de trato

Los Estados miembros deberán velar por que las empresas que envían trabajadores desplazados a su territorio garanticen:

  • Los periodos máximos de trabajo y los mínimos de descanso.
  • La duración mínima de las vacaciones anuales retribuidas.
  • La remuneración, incluyendo el incremento por horas extraordinarias.
  • Las condiciones de desplazamiento de los trabajadores.
  • La salud, la seguridad y la higiene en el trabajo.
  • Medidas de protección a las condiciones de trabajo de mujeres embarazadas o que hayan dado a luz recientemente, así como de los niños y de los jóvenes.
  • Igualdad de trato entre hombres y mujeres y otras disposiciones en materia de no discriminación.
  • Las condiciones de alojamiento de los trabajadores, cuando el empleador se las proporcione a trabajadores que se encuentren fuera de su lugar de trabajo habitual.
  • Los complementos o los reembolsos en concepto de gastos de viaje, alojamiento y manutención previstos para los trabajadores que están fuera de su domicilio por motivos profesionales.

 

¿Y qué ocurre con los trabajadores en viaje de negocios?

Visto el análisis realizado sobre la Directiva, a muchas empresas y a los propios trabajadores les pueden asaltar dudas acerca de si los trabajadores en viajes cortos de negocios deben de cumplir con estas nuevas normas.

En este sentido, una aclaración de la Comisión Europea precisa que “los trabajadores que son enviados temporalmente a trabajar en otro Estado miembro, pero no proporcionan servicios allí, no son trabajadores desplazados”. Así, trabajadores en viajes de negocios, entendiéndose como tales aquellos en los que el trabajador no presta ningún servicio, sino en los que se desplaza para asistir a conferencias, a reuniones, a ferias o a seguir algún curso de formación, no estarían afectados por las nuevas exigencias a las empresas y las administraciones.

Con todo ello, si eres un trabajador que se desplaza a algún destino de la UE por ciertos periodos de tiempo, desde Diners Club Spain esperamos que esta información te haya resultado de utilidad.